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V2804-14 17 octobre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fondation peut bénéficier du régime spécial de fusion si elle transmet son patrimoine à l'entité contrôlante

La question porte sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial des fusions lors de la cession globale des actifs d'une fondation instrumentale à son entité contrôlante. La DGT confirme que cela est possible dès lors que l'opération s'apparente à une fusion impropre et que les conditions légales sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación mencionada de cesión global de activos puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

El régimen especial de fusiones es aplicable a sujetos pasivos que no tengan forma de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a una fusión. En este caso, la fundación puede aplicar el régimen si su disolución sin liquidación suponga la transmisión de la totalidad de su patrimonio a la entidad que ejerce el control total. La operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la ventaja fiscal.

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