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V2768-16 20 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport en nature d'actions à de nouvelles sociétés au régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT conclut que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las operaciones descritas de aportación no dineraria pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2004, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la misma. En el caso de acciones, estas deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o la racionalización de actividades.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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