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V2762-18 22 octobre 2018 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · biogás

Le biogaz produit pour la cogénération d'électricité et de chaleur peut être exonéré de la taxe sur les hydrocarbures

Une consultation porte sur la taxation du biogaz produit dans une centrale biomasse en fonction de son usage. La DGT détermine que l'autoconsommation lors du processus de fabrication n'est pas soumise à la taxe et que la production destinée à la cogénération bénéficie d'une exonération si les conditions légales sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Tributación del biogás en el Impuesto sobre Hidrocarburos, según los distintos supuestos de consumo del mismo.

La position de la DGT

El biogás se clasifica en el código NC 2711.29.00, por lo que está incluido en el Impuesto sobre Hidrocarburos. El autoconsumo del biogás para el calentamiento de fangos en el proceso de fabricación no está sujeto al impuesto por encontrarse en régimen suspensivo. La fabricación de biogás destinada a la producción de electricidad o cogeneración de electricidad y calor está exenta según el artículo 51.4 de la LIE, siempre que la actividad esté comprendida en la Ley del Sector Eléctrico y se obtenga la autorización de la oficina gestora.

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