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V2757-15 22 septembre 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · mutualidades de previsión social

Possibilité d'intégrer 75 % de la prestation d'une mutuelle en l'absence de justificatifs pour les cotisations antérieures à 1999

Un retraité de la Banque d'Espagne s'interroge sur la possibilité de ne déclarer que 75 % de sa prestation de mutuelle, faute de pouvoir justifier les cotisations effectuées avant 1999. La DGT précise que ce pourcentage ne peut s'appliquer qu'à la part de la prestation découlant des cotisations versées jusqu'au 31 décembre 1998.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación que percibe de la mutualidad de previsión social. En particular, dada la imposibilidad de acreditar la cuantía de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998, si es posible integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente el 75 por ciento de la prestación percibida.

La position de la DGT

Las prestaciones de mutualidades de previsión social se integran en la base imponible en la medida que excedan de las aportaciones que no fueron objeto de reducción o minoración. Si no se puede acreditar la cuantía de dichas aportaciones no reducidas, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones percibidas. Este criterio del 75 por ciento es aplicable únicamente a la parte de la prestación que derive de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998. La carga de la prueba de las aportaciones y su tratamiento fiscal recae en el mutualista.

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