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V2756-23 10 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

L'apport de participations à une société holding peut bénéficier du régime de neutralité fiscale sous certaines conditions

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des restructurations lors de l'apport de ses participations dans plusieurs sociétés à sa société holding. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de participation minimale, d'ancienneté et d'absence de but exclusivement fiscal sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación de reestructuración que realizará el consultante (PF4) puede acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación de participaciones a una sociedad holding puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si la entidad receptora es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y las participaciones se han poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Asimismo, los dividendos percibidos por la holding podrían gozar de la exención del artículo 21 de la LIS y la no sujeción a retención si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad. Para el Impuesto sobre el Patrimonio, la exención requiere que la entidad no gestione principalmente un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que se cumplan los requisitos de participación y funciones de dirección.

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