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V2734-21 10 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · comunidad de propietarios

Les copropriétaires exploitants peuvent déduire la TVA sur les services fournis par la copropriété sous conditions spécifiques

Une question a été posée pour savoir si une copropriété de centre commercial doit facturer la TVA lors de la répartition des charges et si les copropriétaires peuvent la déduire. La DGT précise que la répartition des charges communes n'est pas soumise à la TVA, mais que la prestation de services spécifiques par la copropriété est assujettie à l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada Se cuestiona si, en el reparto proporcional de gastos comunes del centro comercial, debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los comuneros, así como, la posibilidad de deducción de las cuotas del Impuesto soportadas por parte de los mismos.

La position de la DGT

El reparto de gastos comunes es una actividad de consumidor final sin IVA. No obstante, si la comunidad presta servicios en nombre propio (como vigilancia), debe repercutir IVA. Los comuneros empresarios pueden deducir dicho IVA si la factura desglosa su parte proporcional o, excepcionalmente por jurisprudencia del TJUE, mediante un duplicado de la factura a nombre de la comunidad acreditando su participación. No procede la modificación de la base imponible por impago si existe vinculación entre la comunidad y los comuneros.

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