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V2730-23 6 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime de neutralité fiscale pour les apports de parts sociales

Une entité familiale s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de parts d'autres sociétés à son capital. La DGT précise que cela n'est possible que si les parts apportées représentent au moins 5 % des fonds propres de l'entité apportée et si l'entité bénéficiaire n'a pas pour activité principale la gestion de patrimoine immobilier ou mobilier.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si los motivos económicos son suficientes y válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de aportación de participaciones sociales por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% del capital de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la entidad receptora no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si la aportación de participaciones individuales es inferior al 5%, no se puede aplicar dicho régimen especial.

L’appliquer à un cas réel

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