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V2719-17 24 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

Impossibilité d'appliquer le régime spécial de scission si les actifs détachés ne constituent pas des branches d'activité

Une société de gestion immobilière s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à sa scission totale. La DGT répond par la négative, car la répartition non proportionnelle des participations exige que les patrimoines transférés constituent des branches d'activité autonomes.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que una escisión total no proporcional disfrute del régimen especial, los patrimonios escindidos deben constituir ramas de actividad, entendidas como unidades económicas autónomas capaces de funcionar por sus propios medios. Esto requiere una organización empresarial diferenciada y una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial destinado a ella. En el caso de bienes inmuebles aislados sin una gestión y organización diferenciada previa, no se cumple este requisito.

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