La consultation porte sur la possibilité pour les associés d'une entité opérationnelle (B1) agissant en tant qu'ETVE d'appliquer le régime de l'article 118 du TRLIS relatif aux revenus de sociétés non résidentes. La DGT confirme que l'application de ce régime est possible dès lors que les revenus proviennent de participations remplissant les conditions d'exonération prévues à l'article 21 du TRLIS.
Cuestión planteada Si los socios de la entidad consultante podrán aplicar el régimen establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo respecto de las rentas que procedan o sean imputables a las participaciones en entidades no residentes ostentadas a través de la entidad B1, teniendo en cuenta que B1 no es una entidad meramente instrumental sino que es una entidad operativa que cuenta con medios materiales y humanos necesarios para la gestión y administración de valores y que participa, directa e indirectamente, en el capital de entidades operaciones residentes y no residentes en España.
Los socios de la consultante pueden aplicar el régimen del artículo 118 del TRLIS sobre beneficios distribuidos por la entidad B1, siempre que estos se correspondan con dividendos de entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21 del TRLIS. Respecto a la transmisión de participaciones, se podrá aplicar la exención por la parte de la renta que se corresponda con diferencias de valor imputables a entidades no residentes que cumplan el artículo 21 del TRLIS. Asimismo, los socios personas jurídicas podrán aplicar la deducción del artículo 30.5 del TRLIS por la parte de la renta generada en la transmisión que se corresponda con beneficios obtenidos por las entidades en las que participa.
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