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V2660-17 18 octobre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'exonération des revenus pour travaux effectués à l'étranger

Un professeur résidant en Espagne a demandé si les 5 000 euros perçus d'une université italienne ainsi que son salaire de l'université espagnole étaient exonérés au titre de l'activité exercée à l'étranger. La DGT conclut que l'exonération ne s'applique à aucun des deux cas.

La question posée

Si la cuantía que le satisfizo la universidad italiana está exenta de tributación por aplicación del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, si las retribuciones pagadas por su empleadora (la universidad española) en el año 2016 deben prorratearse para calcular el importe exento por los días que estuvo impartiendo clases en Italia.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los rendimientos deriven de una relación laboral o estatutaria. Los 5.000 euros de la universidad italiana no están exentos por tener naturaleza de orden de trabajo autónoma. Asimismo, las retribuciones de la universidad española no cumplen los requisitos de ser trabajos realizados para una entidad no residente.

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