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V2613-19 24 septembre 2019 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Le service de bar-cafétéria avec tapas et boissons doit être imposé sous l'épigraphe 673.2 de l'IAE

Le consultant demande si son activité de bar-cafétéria doit être classée sous l'épigraphe 672.3 ou 673.1 de l'IAE. La DGT détermine que, compte tenu de la nature des services fournis, l'épigraphe 673.2 relatif aux « Autres cafés et bars » est applicable.

La question posée

A efectos de la declaración censal, el consultante quiere saber si la actividad se clasifica en el epígrafe 672.3 o en el 673.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La position de la DGT

La clasificación en el IAE debe atender a la materialidad del servicio prestado, independientemente de la categoría que la Comunidad Autónoma asigne al establecimiento. Para un bar-cafetería que sirve desayunos, meriendas, tapas y bebidas, corresponde el epígrafe 673.2. Si se sirven comidas, estas deben servirse en el mismo local y con las mismas mesas para no considerarse servicio de restaurante, lo que requeriría un alta adicional.

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