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V2607-22 22 décembre 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Le coliving sera taxé à 10 % de TVA s'il inclut des services hôteliers

Une entreprise a sollicité un avis sur son modèle de coliving incluant des services tels que le petit-déjeuner, une réception 24h/24 et l'accès aux parties communes, afin de savoir s'il bénéficiait de l'exonération de TVA applicable aux logements. La DGT détermine qu'en incluant des prestations dépassant la simple mise à disposition du bien immobilier, l'opération est qualifiée d'hébergement et doit être soumise au taux réduit.

La question posée

Cuestión planteada Si a dichas prestaciones de servicios les resultaría de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Tipo impositivo aplicable.

La position de la DGT

El arrendamiento de viviendas está exento de IVA siempre que su destino sea exclusivamente vivienda y no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera. Si el arrendador presta servicios como limpieza o cambio de ropa con periodicidad semanal, o servicios que van más allá de la mera puesta a disposición del inmueble, la operación pierde la exención. En el caso de servicios de coliving que incluyan recepción, desayuno y uso de zonas comunes, la actividad se considera de hospedaje y tributará al tipo reducido del 10%. Los servicios adicionales contratados de forma voluntaria e independiente, como mudanzas o limpieza bajo demanda, tributan de forma independiente.

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