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V2600-20 30 juillet 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Application du régime fiscal spécial de scission sous réserve du respect des conditions commerciales et économiques

La consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial à une scission partielle ou totale de ses participations dans des filiales non résidentes. La DGT confirme que cela est possible, à condition de satisfaire aux exigences du droit commercial et que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si procede al aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la operación de escisión parcial descrita.

La position de la DGT

Para la escisión parcial, el patrimonio segregado debe ser una cartera de control (participaciones mayoritarias) y la entidad escindida debe mantener participaciones mayoritarias en otras entidades o una rama de actividad. En la escisión total, los socios deben recibir participaciones de forma proporcional. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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