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V2461-16 6 juin 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Calcul de l'exonération pour travail à l'étranger : division par le nombre total de jours de l'année

Une question a été posée pour savoir s'il convient de diviser par le nombre de jours calendaires ou de jours ouvrables pour calculer le revenu exonéré au titre des activités exercées à l'étranger. La DGT précise qu'il faut appliquer une répartition proportionnelle fondée sur le nombre total de jours de l'année.

La question posée

Cuestión planteada Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cálculo de la renta exenta: si se divide por los 365 días naturales del año o por los 247 días laborables del año.

La position de la DGT

Para calcular el importe diario de los rendimientos devengados por trabajos en el extranjero, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional tomando en cuenta el número total de días del año (365 o 366 días). La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. Las retribuciones específicas por el desplazamiento también están exentas.

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