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V2434-16 6 juin 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · objeto mercantil

Les sociétés civiles exerçant des activités agricoles ne sont pas assujetties à l'impôt sur les sociétés

Une question a été posée pour savoir si une société civile dédiée à des activités agricoles est assujettie à l'impôt sur les sociétés et si son statut changerait à l'arrêt de ces activités. La DGT répond qu'en raison du caractère non mercantile de l'activité agricole, l'entité n'est pas assujettie à cet impôt et est soumise au régime de l'attribution de revenus.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, por tener objeto mercantil. En caso afirmativo, si iniciado el 2016 la entidad cesa las actividades que tengan esta condición, pasando a realizar únicamente actividades que no tengan objeto mercantil, si tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo 2016 y siguientes.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales quedan excluidas del ámbito mercantil. Por tanto, las sociedades civiles que realicen únicamente actividades agrícolas no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

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