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V2434-16 6. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · objeto mercantil

Agrarische Personengesellschaften sind keine Körperschaftsteuerpflichtigen

Es wurde angefragt, ob eine Personengesellschaft, die landwirtschaftliche Tätigkeiten ausübt, der Körperschaftsteuer unterliegt und ob sich ihr Status bei Einstellung dieser Tätigkeiten ändern würde. Die DGT stellt fest, dass die landwirtschaftliche Tätigkeit nicht dem Handelsbereich zuzurechnen ist; daher ist die Einheit nicht körperschaftsteuerpflichtig und die Besteuerung erfolgt im Wege der Einkommenszuordnung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, por tener objeto mercantil. En caso afirmativo, si iniciado el 2016 la entidad cesa las actividades que tengan esta condición, pasando a realizar únicamente actividades que no tengan objeto mercantil, si tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo 2016 y siguientes.

Die Entscheidung der DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales quedan excluidas del ámbito mercantil. Por tanto, las sociedades civiles que realicen únicamente actividades agrícolas no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

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