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V2214-23 27 juillet 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

L'avantage fiscal prohibé se distingue du report d'imposition propre au régime de neutralité lors des échanges de valeurs

La question porte sur la définition de l'avantage fiscal : s'agit-il d'une amélioration de la situation fiscale ou de l'élimination de l'imposition lors d'un échange de valeurs ? La DGT précise que l'avantage fiscal prohibé est celui qui constitue l'objectif principal de l'opération au-delà des motifs économiques, se distinguant ainsi du report d'imposition inhérent au régime.

La question posée

Cuestión planteada En primer lugar, sobre el concepto de ventaja fiscal, se pregunta si tiene la consideración de ventaja fiscal aquella mejora en la posición tributaria que conlleva la realización de la operación respecto de la situación previa a su realización, debiendo compararse la situación tributaria previa a la realización de la operación y la posterior. Alternativamente, si por el contrario, el concepto de ventaja fiscal incluye también la eliminación de la propia tributación que se produciría por la realización de la operación acogida.

La position de la DGT

La obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento por su neutralidad fiscal. La ventaja fiscal prohibida es aquella que se convierte en el objetivo y finalidad de la operación, más allá de otros motivos económicos. La ausencia de motivos económicos válidos constituye una presunción de que la operación puede tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La identificación de dicha ventaja es una cuestión de hecho que requiere un examen global del caso concreto.

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