Aller au contenu
Retour à l'index
V2184-21 30 juillet 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les prestations de plans de pensiones au régime général ne bénéficient pas de l'exonération pour handicap

Une personne en situation d'incapacité professionnelle s'interroge sur l'éventuelle exonération de ses prestations issues d'un plan de pensiones. La DGT précise que l'exonération ne s'applique que si les cotisations ont été effectuées spécifiquement sous le régime destiné aux personnes handicapées.

La question posée

Cuestión planteada 1. Momento en que puede percibir el plan de pensiones

La position de la DGT

Para aplicar la exención por discapacidad, las aportaciones deben haberse realizado previamente a planes constituidos para ese fin. Si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general, no se puede acceder al régimen especial aunque se tenga una incapacidad declarada. En ese caso, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo según el régimen general. Si se perciben en forma de capital, podría aplicarse la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, bajo los límites de la disposición transitoria duodécima.

Email
Contact