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V2150-16 19 mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · objeto mercantil

Les communautés de biens exerçant des activités professionnelles ne sont pas assujetties à l'impôt sur les sociétés

Une question a été posée pour savoir si une communauté de biens dédiée à des services professionnels agricoles doit être soumise à l'impôt sur les sociétés depuis 2016. La DGT répond par la négative, car ces activités ne présentent pas de caractère mercantile.

La question posée

Si la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. En caso afirmativo, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por la disolución. Si las respuestas serían distintas si no hubiese existido aportación en su constitución.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional por ser ajenas al ámbito mercantil. Por tanto, las comunidades de bienes que realicen actividades profesionales tributan por atribución de rentas en el IRPF.

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