Aller au contenu
Retour à l'index
V2150-14 5 août 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques

Plusieurs entités s'interrogent sur la possibilité de soumettre l'apport de participations d'une société à une autre au régime spécial des apports en nature. La DGT précise que cela est possible à condition de maintenir une participation minimale de 5 % dans les capitaux propres et que l'opération réponde à des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones planteadas. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias del TRLIS, la entidad que recibe la aportación debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y las aportantes deben mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de seguridad jurídica, influencia en la gestión y maximización del valor de las acciones pueden considerarse económicamente válidos.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

Email
Contact