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V2104-18 16 juillet 2018 · SG de Tributos Critère en vigueur
IVA · donaciones no reintegrables

Les dons non remboursables hors activité commerciale ne sont pas assujettis au modèle 182

Une fondation s'interroge sur l'obligation d'inclure les dons et les contributions issues de conventions de collaboration commerciale dans sa déclaration annuelle des opérations avec des tiers. La DGT précise que les dons ne sont pas déclarés lorsqu'ils sont effectués en dehors de l'activité commerciale ou professionnelle.

La question posée

Cuestión planteada En relación con la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceras personas las donaciones descritas y las cantidades entregadas en el marco de convenios de colaboración social la consultante plantea, para las donaciones, si les es aplicable la excepción de declarar para aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario conforme al artículo 33.2.b) del RGAT; y para las cantidades entregadas en virtud de los convenios de colaboración empresarial citados, teniendo en cuenta que la Dirección General de Tributos ha manifestado en la consulta vinculante V2991-16, de 28 de junio, que no procede en tales casos la emisión de factura, ¿les es aplicable a tales cantidades la excepción de declarar del artículo 33.2.a) del RGAT relativa a operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura?

La position de la DGT

Las donaciones no reintegrables deben incluirse en la declaración anual si superan los 3.005,06 euros anuales por entidad. Sin embargo, si dichas donaciones se realizan al margen de la actividad empresarial o profesional de la entidad, se aplica la excepción del artículo 33.2.b) del RGAT y no hay obligación de declarar. Respecto a los convenios de colaboración, si la entidad es de carácter social y las operaciones corresponden a su sector de actividad, quedan excluidas del deber de declarar según el artículo 33.2.f) del RGAT.

L’appliquer à un cas réel

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