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V2090-18 16 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por descendientes

Choix entre le minimum pour descendants ou le régime des rentes alimentaires pour enfants non cohabitants

Un contribuable demande s'il peut appliquer le minimum pour descendants ou les dispositions relatives aux aliments pour sa fille de moins de 25 ans avec laquelle il ne cohabite pas. La DGT répond qu'il peut choisir entre l'application du minimum pour descendants (par assimilation de la dépendance économique à la cohabitation) ou le régime des rentes alimentaires.

La question posée

Cuestión planteada - Respecto de la hija menor de veinticinco años, teniendo en cuenta que el consultante no convive con ella, si podría aplicar la mitad del mínimo por descendientes o se aplicaría las especialidades previstas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

La position de la DGT

Los progenitores que no conviven con los hijos pero pagan alimentos por resolución judicial pueden optar por el mínimo por descendientes o por el tratamiento de las anualidades por alimentos. Si opta por el mínimo, este se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. Si opta por el régimen de anualidades, se tendrá en cuenta el importe efectivamente satisfecho según el Código Civil. La obligación de alimentos no cesa por la edad si el hijo continúa estudiando y en situación de dependencia.

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