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V2086-15 3 juillet 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · cesión global de activo y pasivo

La cession globale d'actifs et de passifs exclut le régime spécial de neutralité fiscale en matière d'impôt sur les sociétés

Une associée souhaite fusionner l'actif et le passif de sa société de loterie avec son activité d'indépendante. La DGT conclut que cette opération ne peut bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale et doit être soumise au régime général en raison de la liquidation de l'entité.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos. En caso negativo, tributación de la operación de liquidación.

La position de la DGT

La cesión global de activo y pasivo regulada en la Ley 3/2009 no es una operación de fusión, escisión o aportación de activos prevista en el artículo 76 de la LIS. Al conllevar la extinción y liquidación de la sociedad cedente, debe tributar por el régimen general según el artículo 17 de la LIS. La sociedad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

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