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V2075-18 12 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · suministro inmediato de información

Le délai de quatre jours pour transmettre les registres de facturation au SII débute à la date d'émission de la facture

La consultante s'interroge sur le point de départ du délai pour l'envoi des registres de facturation au SII. La DGT précise que le décompte des quatre jours calendaires commence à la date d'émission de la facture.

La question posée

Cuestión planteada La consultante cuestiona cuál es la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo previsto en el artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión de los registros de facturación correspondientes a las facturas expedidas.

La position de la DGT

Para los sujetos acogidos al SII, el suministro de registros de facturas expedidas debe realizarse en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Este plazo debe cumplirse siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto. Si la factura es expedida por el destinatario o un tercero, el plazo será de ocho días naturales.

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