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V2070-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature : participation minimale et motifs économiques valables

La DGT examine si l'apport d'actions de diverses entités à une nouvelle société holding résidente en Espagne peut bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) et si des motifs économiques valables existent. L'administration précise que le régime s'applique sous réserve du respect des conditions de participation minimale et de détention ininterrompue, tout en subordonnant la validité des motifs économiques à la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una AIE o UTΕ, no tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. La aplicación del régimen queda excluida si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos que no sean la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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