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V2008-19 1 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de parts sociales de plusieurs sociétés à une nouvelle société espagnole au régime spécial de réorganisation sociétale. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de aportaciones de acciones por personas físicas, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad, no ser una gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos.

L’appliquer à un cas réel

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