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V1977-24 17 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por inversión en vivienda habitual

Déduction de 100 % des mensualités d'un prêt après extinction d'une indivision sous conditions

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire la part du prêt incombant à son ex-conjoint après avoir acquis la pleine propriété d'un logement par extinction d'indivision. La DGT confirme que cela est possible sous réserve de conditions spécifiques liées au régime transitoire et aux droits antérieurs de l'ex-copropriétaire.

La question posée

Cuestión planteada Si, una vez adjudicada íntegramente la vivienda puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual también en función de 50 por ciento del préstamo que le correspondía a su ex cónyuge.

La position de la DGT

Si un comunero obtiene el 100% de la vivienda por extinción de condominio, podrá deducirse el 100% de las cantidades satisfechas por el préstamo original siempre que el ex copropietario hubiera aplicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013 por su parte y no se le hubiera agotado el derecho. La deducción se limita al importe que el ex copropietario habría tenido derecho a deducirse si la extinción no hubiera ocurrido. No será posible deducir las cantidades pagadas por la compra de la parte indivisa adquirida en 2023. Respecto a la financiación, la subrogación o novación del préstamo no impide la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior.

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