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V1956-16 6 mai 2016 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuesto especial sobre la electricidad

Les pertes d'énergie dans les réseaux de distribution peuvent être exonérées de la taxe spéciale sur l'électricité

La consultante demande si les pertes d'énergie sur ses réseaux de distribution peuvent être considérées comme de l'énergie consommée pour l'activité et bénéficier de l'exonération de la taxe spéciale sur l'électricité (IEE). La DGT répond que ces pertes, dûment justifiées, sont considérées comme de l'énergie fournie aux installations de distribution pour l'exercice de leur activité et sont, par conséquent, exonérées.

La question posée

Cuestión planteada Si las pérdidas de energía producidas en las redes de distribución y centros de transformación de la consultante se puede considerar energía eléctrica consumida en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de esta actividad y, en consecuencia, resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La position de la DGT

La exención del artículo 94.7 de la LIE se aplica a la energía suministrada a las instalaciones de distribución destinada únicamente a dicha actividad, incluyendo las pérdidas debidamente justificadas acaecidas en ellas. Si el titular tiene un único punto de suministro y parte de la energía es exenta, ostentará la condición de contribuyente por el resto de la energía consumida. Para ello, deberá inscribirse en el registro territorial con la clave de actividad 'LC: resto de contribuyentes' y autoliquidar el impuesto por la parte no exenta.

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