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V1902-15 17 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application du régime spécial des fusions aux associations ou confédérations acquéreuses

Une association a sollicité un avis sur la possibilité pour une opération de fusion de bénéficier du régime spécial de la Loi sur l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que la forme juridique de l'entité acquéreuse n'exclut pas l'application de ce régime, sous réserve du respect des conditions relatives à la fusion et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

El régimen especial de fusiones es aplicable a sujetos pasivos que no tengan forma de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a las operaciones de fusión. Para ello, la operación debe suponer la disolución de la transmitente sin liquidación y la transmisión de su patrimonio social sin alterar la participación de los asociados. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la ventaja fiscal.

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