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V1877-14 14 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

La vente de participations après une scission n'exclut pas le régime spécial si une motivation économique valable existe

La question porte sur la connaissance de savoir si le délai écoulé entre une scission totale et la vente des participations de l'entité bénéficiaire affecte l'application du régime fiscal spécial. La DGT répond que la vente ultérieure ne remet pas en cause la motivation économique si la scission poursuit un objectif valable et ne vise pas uniquement un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Periodo de tiempo que debe transcurrir entre la escisión y la posterior venta de la totalidad de las participaciones de la entidad consultante, para que la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sea correcta.

La position de la DGT

Si la escisión total tiene como finalidad principal reducir la tributación de la venta de las participaciones, no se aplicará el régimen especial, independientemente del tiempo transcurrido. Sin embargo, si la operación tiene una motivación económica válida, la venta posterior de las participaciones en la entidad beneficiaria no debería desvirtuar dicha motivación. La venta podría influir en la determinación del propósito principal si facilita la transmisión del control con una ventaja fiscal derivada de la plusvalía.

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