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V1872-17 14 juillet 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs et d'apport en nature lors de la constitution d'une holding

Un particulier demande si la constitution d'une société holding par l'échange de valeurs et l'apport de participations de diverses entités peut bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT répond que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIS et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita de canje de valores y aportación no dineraria puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de canje de valores si la entidad adquire la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIS. Para la aportación no dineraria de participaciones, debe cumplirse que representen al menos el 5% de los fondos propios, poseerlas ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener la participación tras la aportación. La aplicación del régimen exige que la operación no tenga como fin principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos. En cuanto al IVA e ITPAJD, la transmisión de valores está exenta salvo que se pretenda eludir el impuesto de los inmuebles que representan, lo cual es una cuestión de hecho.

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