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V1854-20 9 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de participations sociales dans une nouvelle entité au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (IS). La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación de constitución de sociedad mediante la aportación no dineraria planteada en el escrito de consulta podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias en IS, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En caso de aportación de acciones por personas físicas, estas deben poseerlas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La aplicación del régimen requiere que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, sino motivos económicos válidos como la reestructuración de actividades.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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