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V1853-21 14 juin 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · subrogación

Non-déductibilité du résultat négatif lié à la compensation de l'AJD lors de subrogations

Une association d'établissements de crédit s'interroge sur la possibilité de compenser la charge liée à l'annulation de la quote-part d'AJD en attente avec le produit reçu de l'entité subrogante. La DGT précise que si cet écart génère un résultat négatif, celui-ci ne sera pas déductible, tandis qu'un résultat positif sera intégré à l'assiette fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si el gasto que registre la entidad subrogada para dar de baja la cuota del AJD pendiente de periodificar en el momento en el que se produce la subrogación podrá compensarse a efectos fiscales con el ingreso que perciba de la entidad subrogante por este mismo concepto; de tal modo que la operación únicamente generará un ingreso tributable -o un gasto no deducible- en el hipotético supuesto de que se produzca un exceso -o defecto- entre la cantidad abonada por la entidad subrogante en concepto de AJD y el saldo de la cuenta de periodificación del AJD que se da de baja en el momento de la subrogación.

La position de la DGT

Para la entidad subrogada, si la diferencia entre el gasto por AJD no devengado y la compensación recibida genera un resultado negativo, este no será fiscalmente deducible según el artículo 15.m) de la LIS. Si se genera un resultado positivo, este se integrará en la base imponible. Para la entidad subrogante, el gasto derivado de la compensación por el impuesto AJD tiene la consideración de fiscalmente no deducible.

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