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V1853-21 14. Juni 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · subrogación

Negativer Ergebnis aus AJD-Ausgleich bei Subrogationen ist für die subrogierte Einheit nicht abzugsfähig

Ein Verband von Kreditinstituten fragt an, ob die Aufwendungen aus dem Wegfall der ausstehenden AJD-Gebühr mit den von der subrogierenden Einheit erhaltenen Einnahmen verrechnet werden können. Die DGT stellt fest, dass ein daraus resultierendes negatives Ergebnis nicht abzugsfähig ist, während ein positives Ergebnis in die Bemessungsgrundlage einfließt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el gasto que registre la entidad subrogada para dar de baja la cuota del AJD pendiente de periodificar en el momento en el que se produce la subrogación podrá compensarse a efectos fiscales con el ingreso que perciba de la entidad subrogante por este mismo concepto; de tal modo que la operación únicamente generará un ingreso tributable -o un gasto no deducible- en el hipotético supuesto de que se produzca un exceso -o defecto- entre la cantidad abonada por la entidad subrogante en concepto de AJD y el saldo de la cuenta de periodificación del AJD que se da de baja en el momento de la subrogación.

Die Entscheidung der DGT

Para la entidad subrogada, si la diferencia entre el gasto por AJD no devengado y la compensación recibida genera un resultado negativo, este no será fiscalmente deducible según el artículo 15.m) de la LIS. Si se genera un resultado positivo, este se integrará en la base imponible. Para la entidad subrogante, el gasto derivado de la compensación por el impuesto AJD tiene la consideración de fiscalmente no deducible.

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