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V1827-22 1 août 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen de viajeros

Conditions de remboursement de la TVA pour les voyageurs et suspension des délais liée au COVID-19

Une résidente de Ceuta s'interroge sur les conditions de remboursement de la TVA pour des biens acquis sur le territoire d'application de l'impôt, suite à l'impossibilité de les transporter dans les délais impartis en raison du COVID-19. La DGT précise la procédure de visa provisoire et définitif, et confirme que le délai de trois mois a été suspendu durant l'état d'alerte.

La question posée

Cuestión planteada Requisitos y procedimiento para la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en las compras realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

La position de la DGT

Para obtener la devolución del IVA, el viajero debe acreditar su residencia fuera del territorio de la Comunidad y que los bienes salen efectivamente de este en un plazo de tres meses. En el caso de residentes en Canarias, Ceuta o Melilla, deben presentar los bienes y el documento electrónico de reembolso (DER) ante la aduana de llegada para un visado provisional. Tras liquidar el IGIC o IPSI correspondiente, se procederá al visado definitivo del DER para solicitar el reembolso al proveedor. El plazo de tres meses es de caducidad y, debido al estado de alarma por COVID-19, su cómputo se suspendió desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

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