Aller au contenu
Retour à l'index
V1822-15 10 juin 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimiento del capital mobiliario

Traitement fiscal de l'indemnisation des actions privilégiées et de la dette subordonnée : choix entre règles générales ou spéciales

La consultante s'interroge sur le traitement fiscal des sentences et accords reçus au titre des actions privilégiées et des obligations subordonnées. La DGT précise que les actions privilégiées génèrent un revenu de capitaux mobiliers, tandis que pour les obligations subordonnées, il est possible d'appliquer soit les règles générales, soit un régime spécial.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para las participaciones preferentes, el laudo genera un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el importe reintegrado y el valor de adquisición, integrándose en la base del ahorro. En las obligaciones subordinadas, el contribuyente puede optar por las normas generales (tratando la recompra, la transmisión de acciones y la compensación de forma independiente) o por el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta, donde la recompra y suscripción no tienen efectos tributarios y la compensación se computa como rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre lo percibido y la inversión inicial.

Email
Contact