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V1768-16 21 avril 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

Les services de publicité aux entreprises sans siège en Espagne ne sont pas assujettis à la TVA, sauf en cas d'utilisation effective sur le territoire national

Un professionnel s'interroge sur le traitement de la TVA et de l'IRPF concernant les services de publicité via des applications informatiques sur Internet. La DGT précise que ces services ne sont pas assujettis à la TVA si le destinataire ne possède ni siège ni établissement en Espagne, sauf application de la règle de l'utilisation effective sur le territoire espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación de estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las obligaciones formales derivadas de estas prestaciones en relación al mencionado Impuesto y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los servicios de publicidad prestados a empresarios sin sede ni establecimiento en España no están sujetos al IVA según la regla general de localización. No obstante, si el servicio se utiliza o explota efectivamente en España para realizar operaciones sujetas al impuesto, se aplicará la regla de uso efectivo y quedarán gravados al tipo general. En cuanto al IRPF, el consultante debe aplicar el método de estimación directa y cumplir con las obligaciones de contabilidad y pagos fraccionados.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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