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V1630-16 14 avril 2016 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · tasa por utilización privativa

Inclusion des péages d'accès aux réseaux de distribution dans la base imposable de la taxe d'occupation du domaine public

Une entreprise de distribution d'électricité demande si les montants perçus en vertu d'une obligation légale doivent être intégrés dans la base imposable de la taxe pour l'utilisation privative du domaine public local. La DGT conclut que les péages d'accès aux réseaux constituent des revenus propres de l'activité de distribution et doivent être inclus dans le chiffre d'affaires brut.

La question posée

Cuestión planteada Dado que la única retribución que percibe como contraprestación por el ejercicio de la actividad de distribución es la contemplada en la Orden de Tarifas que anualmente aprueba el Gobierno, ¿debe considerarse como base imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, únicamente tal importe? ¿Deben formar parte de dicha base imponible otras cantidades ajenas a la retribución por el hecho de que tenga la obligación legal de recaudarlas de los consumidores? ¿En su caso, cuáles de los conceptos facturados por esta sociedad tienen la consideración de "ingresos por cuenta de terceros" y, por lo tanto, deben ser excluidos de la base imponible?

La position de la DGT

La base imponible de la tasa por utilización privativa para empresas de suministros es el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación obtenidos en cada término municipal. En este concepto de ingresos brutos se incluyen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, ya que constituyen ingresos propios de la actividad de distribución. Solo se excluyen los impuestos indirectos y las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no sean ingresos propios de la entidad.

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