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V1630-16 14. April 2016 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · tasa por utilización privativa

Netzzugangsgebühren als Bestandteil der Bemessungsgrundlage für die Gebühr zur privativen Nutzung des öffentlichen Raums

Ein Stromverteilungsunternehmen erkundigt sich, ob die aufgrund gesetzlicher Verpflichtungen erhobenen Beträge in die Bemessungsgrundlage der Gebühr für die privative Nutzung des lokalen öffentlichen Raums einzubeziehen sind. Die DGT stellt fest, dass die Netzzugangsgebühren eigene Einnahmen aus der Verteilungstätigkeit darstellen und in den Bruttoumsatz einzurechnen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Dado que la única retribución que percibe como contraprestación por el ejercicio de la actividad de distribución es la contemplada en la Orden de Tarifas que anualmente aprueba el Gobierno, ¿debe considerarse como base imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, únicamente tal importe? ¿Deben formar parte de dicha base imponible otras cantidades ajenas a la retribución por el hecho de que tenga la obligación legal de recaudarlas de los consumidores? ¿En su caso, cuáles de los conceptos facturados por esta sociedad tienen la consideración de "ingresos por cuenta de terceros" y, por lo tanto, deben ser excluidos de la base imponible?

Die Entscheidung der DGT

La base imponible de la tasa por utilización privativa para empresas de suministros es el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación obtenidos en cada término municipal. En este concepto de ingresos brutos se incluyen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, ya que constituyen ingresos propios de la actividad de distribución. Solo se excluyen los impuestos indirectos y las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no sean ingresos propios de la entidad.

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