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V1573-18 7 juin 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La suspension de la cotizacion de una sociedad no genera automaticamente una perdida patrimonial para el socio

Una contribuyente consulta si puede declarar una perdida patrimonial por la titularidad de acciones de una sociedad cuya cotizacion se encuentra suspendida. La DGT responde que la suspension no es suficiente y que es necesaria la disolucion y liquidacion de la sociedad para que se produzca dicha perdida.

La question posée

Si puede reflejar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una pérdida patrimonial.

La position de la DGT

La suspensión de la cotización de las acciones no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial. Para computar una pérdida patrimonial por disolución de sociedades, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la misma. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación, momento en que se considera la alteración patrimonial. Alternativamente, la venta de las acciones generará una ganancia o pérdida según la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

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