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V1555-14 13 juin 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Possibilité d'appliquer le régime de report d'imposition lors de fusions sous réserve de motifs économiques valables

Une société a interrogé l'administration sur la possibilité de bénéficier du régime de report d'imposition lors d'une fusion par absorption d'une filiale détenue intégralement, ainsi que sur l'imputation de l'écart de fusion. La DGT conclut que les motifs invoqués sont économiquement valables et précise les conditions de déductibilité de la différence entre le prix d'acquisition et les capitaux propres.

La question posée

Cuestión planteada Si en la fusión por absorción planteada se dan los motivos económicos válidos suficientes para que la fusión por absorción pueda gozar del régimen tributario de diferimiento según artículos 83 a 96, del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si es de aplicación lo preceptuado en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, imputar a los bienes y derechos adquiridos la llamada diferencia de fusión que se produce en la fusión que se pretende realizar.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumple los términos del artículo 83.1 del TRLIS. Los motivos económicos válidos permiten el diferimiento, evitando que la fiscalidad sea un freno a la reorganización. Para imputar la diferencia entre el precio de adquisición y los fondos propios, se debe aplicar el método de integración global y cumplir requisitos sobre la residencia de los transmitentes y la inexistencia de grupo de sociedades. La parte no imputada será deducible con el límite anual establecido según la normativa vigente.

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