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V1555-14 13. Juni 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Steueraufschub bei Fusionen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe und Erfüllung der Zurechnungsanforderungen möglich

Eine Gesellschaft erkundigte sich, ob ihre Verschmelzung durch Aufnahme einer hundertprozentigen Tochtergesellschaft unter das steuerliche Aufschubverfahren fallen kann und ob die Fusionsdifferenz zurechenbar ist. Die DGT stellt fest, dass die geltend gemachten Gründe wirtschaftlich begründet sind, und erläutert die Bedingungen für die steuerliche Abziehbarkeit der Differenz zwischen dem Anschaffungspreis und dem Eigenkapital.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en la fusión por absorción planteada se dan los motivos económicos válidos suficientes para que la fusión por absorción pueda gozar del régimen tributario de diferimiento según artículos 83 a 96, del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y si es de aplicación lo preceptuado en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, imputar a los bienes y derechos adquiridos la llamada diferencia de fusión que se produce en la fusión que se pretende realizar.

Die Entscheidung der DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumple los términos del artículo 83.1 del TRLIS. Los motivos económicos válidos permiten el diferimiento, evitando que la fiscalidad sea un freno a la reorganización. Para imputar la diferencia entre el precio de adquisición y los fondos propios, se debe aplicar el método de integración global y cumplir requisitos sobre la residencia de los transmitentes y la inexistencia de grupo de sociedades. La parte no imputada será deducible con el límite anual establecido según la normativa vigente.

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