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V1545-22 27 juin 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación directa

Les frais de justice ne sont pas déductibles en tant que perte patrimoniale s'ils sont liés à l'activité professionnelle

Un professionnel s'interroge sur la possibilité de déduire comme perte patrimoniale les frais de justice non recouvrés après un an. La DGT répond qu'étant des dépenses liées à son activité économique, ils doivent être imposés selon les règles relatives aux revenus d'activités économiques et non comme des pertes patrimoniales.

La question posée

Cuestión planteada Posible existencia de una pérdida patrimonial por el importe no percibido de las costas, teniendo en cuenta que ya ha transcurrido más de un año desde el inicio de la reclamación judicial para su cobro.

La position de la DGT

Los gastos de defensa jurídica vinculados a la actividad profesional se consideran gastos de la actividad y su deducibilidad depende de su correlación con los ingresos y su correcta imputación temporal. Al ser rendimientos de actividad económica, no se aplica la regla de pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados. En el criterio de estimación directa por cobros y pagos, los gastos se deducen cuando se pagan y la indemnización por costas se integra como ingreso cuando se cobra.

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