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V1505-15 18 mai 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimiento del capital mobiliario

Possibilité d'un régime fiscal spécial pour les compensations liées aux dettes subordonnées ou aux actions privilégiées

Un contribuable sollicite une compensation suite au rachat d'actions privilégiées et de dettes subordonnées. La DGT examine si ces montants et les opérations antérieures doivent être imposés selon les règles générales ou selon le régime spécial de la disposition additionnelle quarante-quatrième de la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en ambos casos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La position de la DGT

El contribuyente puede elegir entre las normas generales o el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF. Bajo las normas generales, la recompra genera rendimientos del capital mobiliario y la transmisión de acciones genera ganancias o pérdidas patrimoniales. La compensación del acuerdo se considera rendimiento del capital mobiliario. Bajo el régimen especial, la recompra y la transmisión de acciones no tienen efectos tributarios, y la compensación se computa como rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre lo percibido y la inversión inicial.

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