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V1501-14 9 juin 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Les motifs économiques valables autorisent l'application du régime spécial des apports en nature

Plusieurs sociétés s'interrogent sur la conformité des apports d'actions d'une société à une autre ou à une nouvelle entité avec les conditions du régime spécial des fusions et des apports. La DGT détermine que les motifs de réorganisation invoqués présentent une validité économique.

La question posée

Cuestión planteada Existencia de motivos económicos válidos en la aportación no dineraria, por parte de las sociedades A, B, C y D, de acciones de la sociedad H, en favor de la sociedad E, o de una sociedad de nueva creación, a efectos de aplicar el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, deben cumplirse los requisitos de residencia de la entidad receptora y participación mínima del 5% en sus fondos propios. La operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, sino que debe responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de mejorar la gestión, la influencia en la sociedad y la capacidad financiera se consideran económicamente válidos.

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