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V1470-24 18 juin 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · obligaciones convertibles

Les obligations convertibles sont considérées comme une dette fiscale et leurs frais d'émission sont déductibles par amortissement

Une entreprise s'interroge sur le traitement fiscal des obligations convertibles, notamment concernant la déductibilité de leurs frais d'émission et le traitement de leur remboursement ou rachat. La DGT détermine qu'en raison de leur nature commerciale, ces obligations constituent des instruments de passif et non de capitaux propres.

La question posée

Cuestión planteada La consultante solicita confirmación del tratamiento fiscal a otorgar a las siguientes operaciones, por las que podría pasar el Instrumento a lo largo de su vida y que están estrechamente relacionadas con su contabilización:

La position de la DGT

Las obligaciones convertibles tienen consideración de instrumento de pasivo según la Ley de Sociedades de Capital, calificación que debe primar a efectos fiscales independientemente de su tratamiento contable. Los gastos de emisión se consideran gastos de un pasivo financiero y son deducibles a medida que se devenguen mediante el método del tipo de interés efectivo. En caso de reembolso o recompra anticipada, la renta resultante se integra en la base imponible del emisor, pero no se considera gasto o ingreso financiero para el límite del artículo 16 de la LIS.

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