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V1425-20 14 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Application de la réduction de 30 % à une indemnité de substitution de pension versée en un paiement unique

Un ancien employé de banque s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction de 30 % prévue à l'article 18.2 de la LIRPF en remplaçant un complément mensuel par un paiement unique ou fractionné. La DGT précise que cette réduction ne s'applique que si l'indemnité est imputée sur une seule période d'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Al proponerle la entidad la sustitución del complemento mensual por un pago único o fraccionado hasta en cinco anualidades por un importe de 385.089,59 euros, pregunta sobre la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

La position de la DGT

La compensación por la sustitución de complementos salariales o pensiones de duración indefinida se considera rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular. Para aplicar la reducción del 30%, la cantidad debe imputarse en un único período impositivo. La reducción no se aplicará sobre la parte del rendimiento que supere los 300.000 euros anuales. Esta aplicación no se ve afectada por haber aplicado la reducción a otros rendimientos con período de generación superior a dos años en los cinco años anteriores.

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