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V1348-15 29 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · permuta de existencias

La cession de terrain avec réserve de droits à bâtir est soumise à l'IS sur la différence de valeur

Un promoteur interroge sur la fiscalité de la cession d'un terrain à la municipalité avec une réserve de droits à bâtir pour de futurs projets. La DGT détermine que l'opération constitue un échange et analyse son incidence au regard de l'IS, de la TVA, de l'ITPAJD et de l'IIVTNU.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Se plantea el consultante la determinación del hecho imponible e implicaciones tributarias en relación al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana respecto de la operación de cesión pública del terreno con reserva de aprovechamiento para su posterior materialización mediante transferencia para compensación de excesos en el desarrollo de futuras promociones inmobiliarias.

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Sociedades, la operación se considera una permuta de existencias por su valor razonable, debiendo integrarse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de la reserva de aprovechamiento y el valor fiscal de los terrenos cedidos. Respecto al IVA, la entrega del terreno y de los derechos de aprovechamiento pueden estar sujetas o exentas según la condición de urbanización. En el ITPAJD, la transmisión de derechos y la posterior adjudicación de parcelas constituyen un único hecho imponible. El IIVTNU se devenga por la transmisión de la propiedad o derechos reales sobre los terrenos donde se materialice el aprovechamiento.

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