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V1288-15 28 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · elementos patrimoniales afectos

Les frais d'un véhicule de tourisme ne sont déductibles que s'ils sont exclusivement affectés à l'activité économique

Un architecte demande s'il peut déduire les frais du véhicule utilisé à Palma de Majorque pour son activité professionnelle. La DGT répond qu'en tant que véhicule de tourisme, celui-ci doit être affecté exclusivement à l'activité pour permettre la déduction des frais.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de deducir en el IRPF los gastos asociados al vehículo situado en Palma de Mallorca.

La position de la DGT

Para deducir gastos de adquisición, mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad. Esto exige que esté registrado en los libros obligatorios y se utilice de forma exclusiva para la actividad económica, ya que los turismos no gozan de la excepción de uso accesorio para necesidades privadas. La afectación exclusiva puede acreditarse por medios de prueba admitidos en derecho, y la tenencia de otro vehículo para uso particular no impide la afectación exclusiva del primero.

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