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V1213-15 17 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Des frères s'interrogent sur la possibilité de soumettre l'apport de leurs actions d'une société à leurs entreprises respectives au régime spécial des apports en nature. La DGT confirme que ce régime est applicable dès lors que les conditions de participation et de résidence sont remplies et que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación no dineraria que realizará cada uno de los hermanos a sus respectivas sociedades, consistentes en el 50% de las acciones que actualmente poseen de la sociedad A, puede acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto si puede acogerse al régimen especial de aportaciones no dinerarias previsto en el artículo 87 de la LIS.

La position de la DGT

El régimen especial de aportaciones no dinerarias es aplicable si la entidad receptora es residente en España, el aportante mantiene una participación de al menos el 5% en la entidad que recibe y las acciones se han poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como el relevo generacional o nuevas inversiones, y no tener como fin principal la ventaja fiscal. La aplicación del régimen queda supeditada a que tras la aportación se mantenga la participación mínima y la residencia de las entidades.

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